Artículo 536 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 536.- La acción de nulidad por incapacidad de una de las partes prescribe en dos años contados en la siguiente forma:
I.- Desde el día en que el incapaz llegue a ser mayor de edad, cuando al realizar el acto o negocio jurídico, no estuviese sujeto a patria potestad ni tuviese tutor;
II.- Desde el día que el mayor incapaz que no tuviese tutor recobre la capacidad;
III.- Desde el día en que llegue al conocimiento del representante legal del incapaz, el acto o negocio impugnado, cuando al realizar éste el incapaz tuviese ya ese representante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.