Artículo 558 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 558.- Las personas morales que tengan su administración fuera del Estado, pero que celebren negocios jurídicos dentro de él, se considerarán domiciliadas, en todo lo que a esos negocios se refiera, en el lugar en que los hayan celebrado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.