Código Civil estatal

Artículo 558 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo

Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 558.- Las personas morales que tengan su administración fuera del Estado, pero que celebren negocios jurídicos dentro de él, se considerarán domiciliadas, en todo lo que a esos negocios se refiera, en el lugar en que los hayan celebrado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 558 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo?

Las personas morales que tengan su administración fuera del Estado, pero que celebren negocios jurídicos dentro de él, se considerarán domiciliadas, en todo lo que a esos negocios se refiera, en el lugar en que los…

¿Está vigente el artículo 558?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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