Artículo 562 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 562.- En el caso de que el ausente haya dejado apoderado general para la administración de sus bienes y para pleitos y cobranzas, no podrá iniciarse el procedimiento de ausencia sino pasados tres años, que se contarán desde la desaparición del ausente si en este período no se tuvieren noticias suyas, o desde la fecha en que se hayan tenido las últimas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.