Artículo 57 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 57.- Los gastos funerarios proporcionados a la condición de los familiares del difunto y a los usos de la localidad, deberán ser satisfechos al que los haga, aunque el difunto no hubiese dejado bienes, por aquéllos que hubieren tenido la obligación de alimentarlo en vida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.