Artículo 589 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 589.- Ejecutoriada la sentencia que declare la presunción de muerte del ausente, el representante entregará los bienes de aquél al albacea nombrado y si éste no es el cónyuge se respetarán los derechos de posesión y administración de los bienes de la sociedad conyugal que le correspondan mientras no se liquide ésta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.