Artículo 59 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 59.- En cuanto a los alimentos a que se refiere el artículo 56, si el gestor los presta periódicamente, la prescripción de la acción que de ellos dimane se realizará de manera escalonada, según lo establece este Código para la prescripción de las prestaciones periódicas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.