Artículo 591 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 591.- Si el ausente se presenta después de la declaración de ausencia, pero antes de la declaración de presunción de muerte, recobrará sus bienes con todos sus frutos y el precio de los que se hubieren enajenado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.