Artículo 599 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 599.- El deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con todo su patrimonio económico, con excepción de los bienes que conforme a la ley son inalienables e inembargables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.