Artículo 602 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 602.- Se entiende por estado civil de una persona su situación jurídica concreta que la misma guarda en relación con la familia, como miembro de ésta.
(REFORMADO, P.O. 30 DE MAYO DE 2016)
Artículo 602 bis.- La familia es una institución social, permanente, compuesta por un conjunto de personas unidas entre sí a partir del vínculo jurídico del matrimonio o por el estado jurídico del concubinato; por el parentesco de consanguinidad y afinidad, o por una relación de hecho, donde sus miembros gocen de una autonomía e independencia personal.
(ADICIONADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2010)
Artículo 602 ter.- El Estado de Quintana Roo reconoce a la familia como fundamento primordial de la sociedad y garantiza la protección de la misma en su constitución y autoridad, como la base necesaria del orden social, indispensable para el desarrollo y bienestar del Estado, fomentando un ambiente democrático, de respeto y libre de violencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.