Artículo 61 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 61.- Si el enriquecimiento es igual al empobrecimiento o menor que éste, el enriquecido debe indemnizar al empobrecido en la medida del enriquecimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.