Artículo 624 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 624.- Las actas del Registro Civil se asentarán en formas especiales y el Reglamento respectivo establecerá su formato, las inscripciones se harán mecanográficamente por cuadruplicado. La infracción de esta disposición producirá la nulidad del acta.
(REFORMADO, P.O. 31 DE ENERO DE 1982)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.