Artículo 626 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 626.- Las formas del Registro Civil serán distribuidas por el Oficial Central del Registro Civil, se encuadernarán por año y los Oficiales del Registro Civil remitirán mensualmente dos ejemplares de las formas utilizadas a la Oficina Central del Registro Civil, un ejemplar al interesado y el otro quedará en el archivo de la Oficialía, en igual forma procederán los Delegados o Subdelegados del Registro Civil.
(REFORMADO, P.O. 31 DE ENERO DE 1982)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.