Artículo 654 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 654.- Las inscripciones del Registro Civil solo podrán ser anuladas o en su caso, rectificadas mediante sentencia formal dictada enjuicio en el que se demande conjuntamente al Oficial Central del Registro Civil del Estado y al Oficial del Registro que corresponda; de igual forma las inscripciones del Registro Civil podrán ser rectificadas mediante resolución administrativa que emita la Dirección General del Registro Civil en los supuestos establecidos en el Reglamento del Registro Civil para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.