Artículo 660 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 660.- Cuando el suceso registrado ocurrió realmente, pero con posterioridad es declarado nulo, el acta sólo será anotada marginalmente con la mención de la declaración judicial de nulidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.