Artículo 675 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 675.- Los habitantes del Estado tienen derecho a que las autoridades y los demás habitantes de la comunidad que habiten, respeten los derechos de convivencia por medio de los cuales se protege las relaciones interpersonales. Enunciativamente se consideran derechos de convivencia, protegidos por la ley, los siguientes:
a) Derecho de asistencia o ayuda en caso de accidente, sin perjuicio de lo que disponga el Código Penal;
b) Derecho al libre acceso a su casa habitación, sin que se lo impidan vehículos u objetos estacionados o colocados a la entrada de la misma aunque no haya anuncio de prohibición en ese sentido;
c) Derecho a que no se deposite basura o desperdicios en el frente, o a los lados de su casa-habitación, aunque no haya señal o prohibición en este sentido;
d) Derecho a no ser perturbado por los vecinos con sonidos estridentes o estruendos o por la luz temporal de lámparas que moleste su reposo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.