Artículo 68 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 68.- En el caso del artículo anterior el error puede recaer sobre la persona del acreedor o del deudor, o sobre la existencia de la deuda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.