Artículo 686 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 686.- Se levantará luego el acta de matrimonio, que será firmada por el oficial del Registro Civil, los contrayentes, los testigos y las demás personas que hubieren intervenido, si supieren y pudieren hacerlo y al margen del acta se imprimirán las huellas digitales de los contrayentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.