Artículo 692 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 692.- Las denuncias anónimas y las hechas por cualquier otro medio, si no se presentare personalmente el denunciante, sólo serán admitidas cuando estén comprobadas y en este caso, el oficial del Registro Civil turnará de inmediato la denuncia al juez de Primera Instancia que corresponda, suspendiendo todo procedimiento hasta que se resuelva ejecutoriadamente el asunto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.