Artículo 70 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 70.- Habrá error sobre la persona del deudor, cuando el pago se haga por quien falsamente se estime deudor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.