Código Civil estatal

Artículo 700 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo

Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 700.- Son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio:

(REFORMADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2023)

I.- El parentesco de consanguinidad sin limitación de grado en la línea recta. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a las personas hermanas y medias hermanas. En la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a las personas tías y sobrinas, siempre que estén en el tercer grado y no hayan obtenido dispensa;

II.- El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna;

(REFORMADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2023)

III.- El atentado contra la vida de alguna de las personas casadas, para contraer matrimonio con quien quede libre;

(REFORMADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2023)

IV.- El miedo grave. En caso de violencia en razón de género, subsistirá el impedimento entre la víctima y la persona generadora de violencia.

V.- La embriaguez habitual;

VI.- El uso no terapéutico de enervantes, estupefacientes o psicotrópicos o de cualquier otra sustancia que altere la conducta y produzca dependencia;

VII.- La impotencia por causa física para entrar en el estado matrimonial siempre que sea incurable;

VIII.- Cualquiera otra enfermedad crónica o incurable que sea además contagiosa y/o hereditaria;

(REFORMADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2023)

IX.- La enfermedad reversible o irreversible, o que, por su estado particular de discapacidad, ya sea de carácter físico, sensorial, intelectual, emocional, mental o varias de ellas a la vez, impidan que alguna persona contrayente, pueda gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad, por sí misma o por algún medio que la supla, y X.- El matrimonio subsistente con persona distinta de aquélla con quien se pretenda contraer, o subsistente con ésta.

(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2023)

En el caso a que se refiere la fracción II del Artículo 682 en relación a las fracciones VII y VIII de éste artículo, el certificado médico será dispensable, o tales cuestiones dejarán de ser impedimento, cuando conste la manifestación expresa frente a la persona juzgadora, por cualquier medio, de que ambas personas contrayentes, tienen conocimiento de las circunstancias enunciadas, así como de sus consecuencias, y que consienten de estas, estando informadas para contraer matrimonio bajo las mismas.

(ADICIONADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2023)

De igual forma, para el caso de las fracciones V y VI, tales circunstancias podrán ser también dispensables, o dejarán de ser impedimento, cuando conste la manifestación expresa frente a la persona juzgadora, por cualquier medio, de que ambas personas contrayentes, tienen conocimiento de las circunstancias enunciadas, así como de sus consecuencias, y que consienten de estas, estando informadas para contraer matrimonio bajo las mismas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 700 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo?

Son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio: (REFORMADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2023) I.- El parentesco de consanguinidad sin limitación de grado en la línea recta. En la línea colateral igual, el…

¿Está vigente el artículo 700?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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