Artículo 724 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 724.- Los muebles del hogar conyugal, sean propios de los cónyuges o de la comunidad conyugal o pertenezcan a ambos cónyuges en copropiedad no pueden enajenarse sin consentimiento de ambos consortes.
(REFORMADO, P.O. 31 DE MAYO DE 2023)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.