Artículo 742 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 742.- Para que puedan realizarse actos de dominio a nombre de la comunidad conyugal, se requiere el consentimiento de ambos cónyuges, aún en el caso de que el administrador sea uno de ellos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.