Artículo 747 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 747.- Todos los bienes que existan en poder de cualquiera de los cónyuges al terminar la comunidad conyugal se presumen propiedad de ésta, salvo prueba en contrario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.