Artículo 749 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 749.- Disuelta la sociedad se procederá a formar inventario, en el cual no se incluirán el lecho, los vestidos ordinarios y los objetos de uso personal de los consortes, que serán de éstos o de sus herederos; se pagarán los créditos que hubieren contra la comunidad conyugal; se devolverá a cada cónyuge lo que llevó al matrimonio y el sobrante, si lo hubiere se dividirá por partes iguales entre los dos consortes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.