Artículo 782 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 782.- El derecho para demandar la nulidad relativa del matrimonio corresponde a quienes la ley lo concede expresamente, y no es transmisible por herencia ni de ninguna otra manera; pero los herederos podrán continuar la demanda de nulidad entablada por aquél a quien heredan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.