Artículo 797 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 797.- Los que infrinjan el artículo anterior, y los que con conocimiento de causa, autoricen esos matrimonios, incurrirán en la sanción que señala el Código Penal del Estado.
(F. DE E., P.O. 8 DE OCTUBRE DE 1980)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.