Código Civil estatal

Artículo 799 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo

Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 799.- La persona cónyuge que desee promover el juicio de divorcio deberá acompañar a su demanda una propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial.

(REFORMADO, P.O. 4 DE JULIO DE 2017)

En caso de tratarse de divorcio por mutuo consentimiento, se deberá presentar de igual modo el documento que regule las consecuencias de la disolución del vínculo matrimonial, pero en este caso deberá ser presentado como convenio suscrito por ambos solicitantes.

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 4 DE JULIO DE 2017)

Tanto la propuesta de convenio, como en su caso el convenio, deberá contener los siguientes requisitos:

(REFORMADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2023)

I. La designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de las niñas, niños, adolescentes o incapaces;

(REFORMADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2023)

II. Las modalidades bajo las cuales la persona progenitora, que no tenga la guarda y custodia, ejercerá el derecho de visitas, respetando los horarios de comidas, descanso y estudio de las niñas, niños y adolescentes, lo anterior tanto mientras dure el procedimiento como después de ejecutoriado.

En su caso, deberá establecerse dicho derecho, en favor de los demás parientes de la niña, niño o adolescente, así como de aquellas personas que, sin encontrarse vinculadas familiarmente, resulten significativas para la niña, niño o adolescente;

(REFORMADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2023)

III. El modo de atender las necesidades de las niñas, niños y adolescentes y, en su caso, del cónyuge a quien deba darse alimentos, especificando la forma, lugar y fecha de pago de la obligación alimentaria, así como la garantía para asegurar su debido cumplimiento;

(REFORMADA, P.O. 4 DE JULIO DE 2017)

IV. Designación del cónyuge al que corresponderá el uso del domicilio conyugal, en caso de que se hubiese establecido dicho domicilio, y del menaje;

(REFORMADA, P.O. 4 DE JULIO DE 2017)

V. La designación de los domicilios donde habitarán los cónyuges, tanto durante como después de ejecutoriado el divorcio;

(REFORMADA, P.O. 4 DE JULIO DE 2017)

VI. La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, así como la forma de liquidarla, exhibiendo para ese efecto, en su caso, las capitulaciones matrimoniales, el inventario, avalúo y el proyecto de partición, y (REFORMADA, P.O. 4 DE JULIO DE 2017)

VII. En el caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes, deberá señalarse la compensación, en los términos del artículo 822 de este Código.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 4 DE JULIO DE 2017)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 799 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo?

La persona cónyuge que desee promover el juicio de divorcio deberá acompañar a su demanda una propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial. (REFORMADO, P.O. 4…

¿Está vigente el artículo 799?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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