Artículo 844 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 844.- La obligación de darse alimentos la tienen el adoptante y el adoptado en los casos en que la tienen el padre y el hijo.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE MAYO DE 2023)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.