Código Civil estatal

Artículo 855 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo

Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 855.- Cesa la obligación de dar alimentos:

(REFORMADA, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2012)

I.- Cuando el que la tiene le sobrevenga alguna incapacidad física o mental que le impida cumplir con la obligación alimentaria o carezca de medios para cumplirla;

II.- Cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos;

(REFORMADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

III.- En caso de violencia familiar, violencia vicaria, injuria, falta o daños graves inferidos intencionalmente por el alimentista contra quien debe prestarlos;

(REFORMADA, P.O. 4 DE JULIO DE 2017)

IV.- Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al trabajo del alimentista, mientras subsisten estas causas;

(REFORMADA, P.O. 4 DE JULIO DE 2017)

V.- Cuando el alimentista mayor de edad, sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa de éste por causas injustificables, y (REFORMADA, P.O. 4 DE JULIO DE 2017)

VI.- Cuando el alimentista mayor de edad se encuentra cursando estudios acordes a su edad, pero no vive honestamente, contrae matrimonio, vive en concubinato o le sobreviene un hijo producto de una relación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 855 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo?

Cesa la obligación de dar alimentos: (REFORMADA, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2012) I.- Cuando el que la tiene le sobrevenga alguna incapacidad física o mental que le impida cumplir con la obligación alimentaria o carezca de…

¿Está vigente el artículo 855?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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