Artículo 855 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 855.- Cesa la obligación de dar alimentos:
(REFORMADA, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2012)
I.- Cuando el que la tiene le sobrevenga alguna incapacidad física o mental que le impida cumplir con la obligación alimentaria o carezca de medios para cumplirla;
II.- Cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos;
(REFORMADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
III.- En caso de violencia familiar, violencia vicaria, injuria, falta o daños graves inferidos intencionalmente por el alimentista contra quien debe prestarlos;
(REFORMADA, P.O. 4 DE JULIO DE 2017)
IV.- Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al trabajo del alimentista, mientras subsisten estas causas;
(REFORMADA, P.O. 4 DE JULIO DE 2017)
V.- Cuando el alimentista mayor de edad, sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa de éste por causas injustificables, y (REFORMADA, P.O. 4 DE JULIO DE 2017)
VI.- Cuando el alimentista mayor de edad se encuentra cursando estudios acordes a su edad, pero no vive honestamente, contrae matrimonio, vive en concubinato o le sobreviene un hijo producto de una relación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.