Artículo 862 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 862.- El injustificado incumplimiento de las obligaciones alimenticias, así como el disimulo, la ocultación de bienes o cualquier fraude para eludirlo se sancionará como señale la ley de la materia.
La persona que incumpla injustificadamente con sus obligaciones alimenticias por un periodo de sesenta días se constituirá en deudor alimentario moroso. El Juez de lo Familiar ordenará al Registro Civil su inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
El deudor alimentario moroso que acredite ante el Juez que han sido pagados en su totalidad los adeudos a que se refiere el párrafo anterior, podrá solicitar al mismo la cancelación de la inscripción.
El Registro Civil cancelará las inscripciones a que se refiere el segundo párrafo previa orden judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.