Artículo 879 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 879.- Si el marido está en tutela por causa de demencia, incapacidad u otro motivo que le prive de la inteligencia podrá contradecir la paternidad en el plazo antes señalado y se contará desde el día en que legalmente se declare haber cesado la tutela.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.