Código Civil estatal

Artículo 888 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo

Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 888.- En defecto de esa posesión de estado son admisibles todos los medios ordinarios de prueba que la ley establece o cualquier medio lícito, incluyendo aquellas que el avance de los conocimientos científicos ofrecen, siempre que haya un principio de prueba escrita, proveniente de ambos padres, conjunta o separadamente o indicios o presunciones resultantes de hechos ciertos que se consideren graves para determinar su admisión.

Si uno solo de los registros faltare o estuviera inutilizado y existe el duplicado, de éste deberá Tomarse la prueba, sin admitir la de otra clase.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 888 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo?

En defecto de esa posesión de estado son admisibles todos los medios ordinarios de prueba que la ley establece o cualquier medio lícito, incluyendo aquellas que el avance de los conocimientos científicos ofrecen,…

¿Está vigente el artículo 888?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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