Artículo 888 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 888.- En defecto de esa posesión de estado son admisibles todos los medios ordinarios de prueba que la ley establece o cualquier medio lícito, incluyendo aquellas que el avance de los conocimientos científicos ofrecen, siempre que haya un principio de prueba escrita, proveniente de ambos padres, conjunta o separadamente o indicios o presunciones resultantes de hechos ciertos que se consideren graves para determinar su admisión.
Si uno solo de los registros faltare o estuviera inutilizado y existe el duplicado, de éste deberá Tomarse la prueba, sin admitir la de otra clase.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.