Artículo 919 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 919.- La investigación de la paternidad está permitida:
(REFORMADA, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2010)
I. En los casos de privación de la libertad con fines sexuales, estupro o violación, cuando la época del delito coincida con la de la concepción;
(REFORMADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2023)
II. Cuando la niña, niño o adolescente tiene o tuvo la posesión de estado de hija o hijo del presunto padre;
(REFORMADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2023)
III. Cuando la niña, niño o adolescente haya sido concebido durante el tiempo en que la madre hacía vida marital con el presunto padre;
(REFORMADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2023)
IV. Cuando durante la gestación, o el nacimiento de la niña, niño o adolescente, o después del nacimiento, la madre haya habitado con el presunto padre, bajo el mismo techo, viviendo maritalmente; y con ellos la niña, niño o adolescente, en el último supuesto, cualquiera que sea el tiempo que haya durado la vida familiar;
(REFORMADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2023)
V. Cuando la niña, niño o adolescente tenga a su favor un principio de prueba contra el pretendido padre, y (REFORMADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2023)
VI. A solicitud expresa de la madre de la niña, niño o adolescente, del Ministerio Público o del Representante en Suplencia adscrito a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Estatal o de la Delegación de las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia Municipales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.