Artículo 923 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 923.- De la sentencia ejecutoriada que resuelva sobre la filiación se remitirá copia al Juez del Registro del Estado Civil, para que levante el acta correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.