Artículo 95 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 95.- Los maestros artesanos son responsables de los daños y perjuicios causados por sus peones, operarios y aprendices, en la ejecución de los trabajos que les encomienden.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.