Artículo 969 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 969.- Cuando el hijo sea presentado sólo por el padre o sólo por la madre, se asentarán únicamente el nombre y apellidos del que lo presente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.