Artículo 975 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 975.- La persona que encuentre un recién nacido deberá presentarlo al Oficial, Delegado o Subdelegado del Registro Civil con los vestidos, papeles o cualesquiera otros objetos encontrados con él y declarará la hora, la fecha y el lugar en que lo hubiere hallado, así como las demás circunstancias que en el caso concurran.
(REFORMADO, P.O. 31 DE MAYO DE 2023)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.