Artículo 977 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 977.- En el caso de los dos artículos anteriores, se levantará el acta de nacimiento sin hacer constar las circunstancias a que se refieren y la persona Oficial, Delegada o Subdelegada del Registro Civil pondrá a la niña o niño nombre y apellidos.
(REFORMADO, P.O. 31 DE MAYO DE 2023)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.