Artículo 98 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 98.- Las personas que ejercen profesiones técnicas o liberales, están obligadas a responder de los daños y perjuicios causados en el desempeño de su encargo, por sus auxiliares, ayudantes, colaboradores, pasantes, enfermos o empleados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.