Artículo 980 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 980.- Si al dar aviso del nacimiento se comunicara también la muerte del recién nacido, se extenderán dos actas: una de nacimiento y otra de fallecimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.