Artículo 983 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 983.- La adopción, una vez que el acto que la constituya haya causado ejecutoria, se levantará un acta como si fuera de nacimiento, en los mismos términos que la que se expide para los hijos consanguíneos.
Asimismo se harán las anotaciones en el acta de nacimiento originaria, la cual quedará reservada. No se publicará ni se expedirá constancia alguna que revele el origen del adoptado ni su condición de tal, salvo providencia dictada en juicio.
(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 15 DE JULIO DE 2004)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.