Artículo 935 de Código Civil para el Estado de San Luis Potosí
Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 5 de junio de 2026
ART. 935.- El usufructuario tiene derecho de percibir todos los frutos sean naturales, industriales o civiles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.