Artículo 1 de Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1o.- Las disposiciones de este Código regirán en el Estado de Sinaloa en asuntos del orden común sin perjuicio de lo instituido por leyes federales que no violen la soberanía del Estado, salvo las limitaciones que fija este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.