Artículo 1010 de Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1010.- En los casos señalados en el artículo 1000, el usufructuario es responsable del menoscabo que tengan los bienes por culpa o negligencia de la persona que lo substituya.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.