Artículo 1027 de Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1027.- El usufructuario particular de una finca hipotecada, no está obligado a pagar las deudas para cuya seguridad se constituyó la hipoteca.
(F. DE E., P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 1940)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.