Artículo 1067 de Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1067.- Son aplicables a las servidumbres legales, lo dispuesto en los artículos 1117 al 1125, inclusive.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.