Artículo 1084 de Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1084.- El que pretenda usar del derecho consignado en el artículo 1076, debe previamente:
I.- Justificar que puede disponer del agua que pretende conducir;
II.- Acreditar que el paso que solicita es el más conveniente para el uso que se destina el agua;
III.- acreditar que dicho paso es el menos oneroso para los predios por donde debe pasar el agua;
IV.- Pagar el valor del terreno que ha de ocupar el canal, según estimación de peritos y un diez por ciento más;
V.- Resarcir los daños inmediatos, con inclusión del que resulte por dividirse en dos o mas partes del predio sirviente, y de cualquier otro deterioro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.