Artículo 1088 de Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1088.- La servidumbre legal establecida por el artículo 1076 trae consigo el derecho de tránsito para las personas y animales y el de conducción de los materiales necesarios para el uso y reparación del acueducto, así como para el cuidado del agua que por él se conduce;
observándose lo dispuesto en los artículos 1097 al 1102, inclusive.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.