Artículo 1115 de Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1115.- Al construirse una servidumbre se entienden concedidos todos los medios necesarios para su uso; y extinguida aquella cesan también estos derechos accesorios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.