Artículo 1122 de Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1122.- El dueño del predio sirviente puede ejecutar las obras que hagan menos gravosa la servidumbre, si de ellos no resulta perjuicio alguno al predio dominante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.